Por qué no
El inquilino tiene la posesión legal del inmueble mientras el contrato esté vigente, aunque deba renta. La forma de recuperarla es la rescisión y el desahucio ante el juez (arts. 2360 del Código Civil y 561 del Código de Procedimientos Civiles). Quien se hace justicia por su propia mano invierte los papeles: el propietario pasa de acreedor a responsable. El Código Penal del Estado tipifica como despojo ocupar un inmueble propio que está en poder de otra persona por causa legítima, como un contrato de renta, o ejercer actos que lesionen los derechos del ocupante (art. 150, fracción II), con pena de uno a seis años de prisión según el valor de lo despojado.
Qué sí puedes hacer
- Requerir el pago por escrito y con constancia (el despacho lo hace de manera formal).
- Demandar el desahucio desde la primera mensualidad vencida (art. 561).
- Pedir que en el lanzamiento se embarguen bienes bastantes para cubrir rentas, servicios y costas (art. 569).
- Exigir la rescisión también por usar el inmueble para un fin distinto al pactado, subarrendarlo sin permiso o dañarlo gravemente (art. 2360, fracciones II a IV).
Qué pasa con sus pertenencias
El día del lanzamiento, la diligencia se entiende con el ejecutado o, en su ausencia, con un familiar, doméstico, portero, vecino o agente de policía. Los muebles que nadie recoja se remiten por inventario a disposición del juzgado (art. 568). Es el juzgado quien lo hace, no el propietario.
Lo que dice la ley
Artículos leídos en el texto oficial. Cada liga abre la ley completa.
Art. 568Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o con quien esté en la casa, pudiéndose romper las cerraduras si fuere necesario; los muebles se remiten por inventario al juzgado.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 565Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes Los plazos que la ley concede al inquilino no son renunciables.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2360Código Civil del Estado de Aguascalientes Causas por las que el arrendador puede exigir la rescisión: falta de pago, uso indebido, subarriendo sin permiso, daños graves y cambios sin consentimiento.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 150, fracción IICódigo Penal para el Estado de Aguascalientes (última reforma 21-sep-2026) Comete despojo quien ocupa un inmueble propio que se halle en poder de otra persona por alguna causa legítima, o ejerce actos de dominio que lesionen los derechos del legítimo ocupante. Pena de 1 a 6 años de prisión según el valor, más multa y reparación del daño.
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Información general sobre la ley de Aguascalientes. No es asesoría sobre un caso concreto: cada asunto se revisa con sus documentos.
Preguntas relacionadas
- ¿Puedo cortarle el agua o la luz para presionar?
- No. Es una forma de sacarlo por la fuerza y te expone a responsabilidad. La presión legítima es el requerimiento formal y la demanda.
- ¿Y si abandonó el inmueble y dejó sus cosas?
- El abandono también se documenta y se tramita con el despacho antes de entrar; no conviene retirar pertenencias sin constancia legal.