Los plazos que sí fija la ley
Esos plazos son en beneficio del inquilino y no son renunciables (art. 565), así que ningún contrato puede acortarlos. Lo que sí se puede es evitar que el juicio se alargue por defectos del propio contrato.
| Momento | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Desocupar tras el requerimiento judicial | 45 días | Art. 562 CPC |
| Oponer excepciones | 9 días | Art. 562 CPC |
| Vista al arrendador sobre recibos exhibidos | 3 días | Art. 563 CPC |
| Prórroga en vivienda (enfermedad grave o desempleo involuntario) | hasta 90 días naturales | Art. 567 CPC |
Qué alarga un juicio
- Un contrato sin firma, sin identificación de las partes o sin la descripción del inmueble: da pie a excepciones.
- Pagarés mal llenados o firmados fuera de forma: no sirven para el embargo.
- Sin domicilio para notificaciones: en desahucio el domicilio legal es la finca arrendada, salvo pacto en contrario (art. 570), y conviene que el contrato lo diga.
- Recibos informales o pagos en efectivo sin constancia: el inquilino puede alegar que pagó.
Cambio de código en 2027
Aguascalientes aplica hoy su Código de Procedimientos Civiles. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entra en vigor en todos los estados a más tardar el 1 de abril de 2027 (artículos transitorios del CNPCF). Cuando eso ocurra, los artículos y plazos de esta guía se actualizarán.
Lo que dice la ley
Artículos leídos en el texto oficial. Cada liga abre la ley completa.
Art. 562 (reformado 11-jun-2018)Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes 45 días para desocupar, apercibido de lanzamiento; 9 días para oponer excepciones.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 565Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes Los beneficios de los plazos que este capítulo concede a los inquilinos no son renunciables.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 567 (reformado 11-jun-2018)Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes En fincas para habitación, por enfermedad grave o falta de trabajo accidental e involuntaria, el juez podrá aumentar el plazo hasta 90 días naturales.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 570Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes En las contiendas sobre desahucio se entiende domicilio legal la finca de cuya desocupación se trate, salvo pacto en contrario.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Artículos transitoriosCódigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Entrada en vigor en las entidades federativas conforme a la declaratoria de cada Congreso local, sin exceder del 1 de abril de 2027.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)
Información general sobre la ley de Aguascalientes. No es asesoría sobre un caso concreto: cada asunto se revisa con sus documentos.
Preguntas relacionadas
- ¿Me pueden garantizar que el inquilino sale en 45 días?
- No. Los 45 días son el plazo legal que se le da al inquilino tras el requerimiento; si opone excepciones o pide prórroga, el juzgado decide. Ningún despacho puede prometer una fecha.
- ¿Qué pasa con sus muebles el día del lanzamiento?
- Si nadie de su familia los recoge, se remiten por inventario a disposición del juzgado (art. 568 del Código de Procedimientos Civiles).