Quién repara qué
| Le toca al dueño | Le toca al inquilino |
|---|---|
| Entregar el inmueble en estado de servir, con higiene y seguridad (art. 2283, I). | Pagar la renta en la forma y tiempo convenidos (art. 2296, I). |
| Conservarlo haciendo las reparaciones necesarias (art. 2283, II). | Responder por los daños que cause él, su familia o sus subarrendatarios (art. 2296, II). |
Cuándo sí puede no pagar
- Si por caso fortuito o fuerza mayor pierde totalmente el uso: no se causa renta mientras dure el impedimento (art. 2302).
- Si pierde el uso total o parcial por causa de las reparaciones: puede no pagar, pedir reducción o rescindir si dura más de dos meses (art. 2316).
Cuándo no
Fuera de esos supuestos, retener la renta es incumplir. En el juicio de desahucio el juez desecha de plano las excepciones distintas a las de los artículos 2302, 2305 y 2316 del Código Civil (art. 566 del Código de Procedimientos Civiles). El camino del inquilino ante una reparación pendiente es reclamarla, rescindir o acudir al juez (art. 2287), no dejar de pagar.
Lo que dice la ley
Artículos leídos en el texto oficial. Cada liga abre la ley completa.
Art. 2283, fracciones I y IICódigo Civil del Estado de Aguascalientes El arrendador debe entregar el inmueble en estado de servir y conservarlo haciendo las reparaciones necesarias.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2287Código Civil del Estado de Aguascalientes Si el arrendador no hace las reparaciones necesarias, el arrendatario puede rescindir u ocurrir al juez para que lo obligue.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2302Código Civil del Estado de Aguascalientes Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente el uso, no se causa renta mientras dure el impedimento.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2316Código Civil del Estado de Aguascalientes Quien pierde el uso por causa de reparaciones puede no pagar, pedir reducción o rescindir si dura más de dos meses.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 566Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes El juez debe desechar de plano las excepciones diversas a las de los arts. 2302, 2305 y 2316 del Código Civil.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)
Información general sobre la ley de Aguascalientes. No es asesoría sobre un caso concreto: cada asunto se revisa con sus documentos.
Preguntas relacionadas
- ¿Puedo descontar de la renta lo que gasté en arreglar algo?
- Solo si el dueño lo autorizó por escrito. Las mejoras se pagan en los casos del art. 2294 del Código Civil; si no, es mejor reclamar formalmente.