Lo mínimo que exige la ley para vivienda (art. 2320-C)
- Nombres del arrendador y del arrendatario
- Ubicación del inmueble
- Descripción detallada del inmueble, sus instalaciones y accesorios, y el estado que guardan
- Monto de la renta
- La garantía, en su caso
- Mención expresa del destino habitacional
- Término del contrato
- Obligaciones adicionales que ambos contraigan
Plazos: mínimo, máximo y qué pasa al vencer
- Duración mínima en vivienda: un año forzoso para las dos partes, salvo convenio en contrario (art. 2320-A).
- Duración máxima: 10 años para habitación, 15 para comercio y 20 para industria y espectáculos (art. 2269, reformado el 28 de agosto de 2026).
- Si vence el plazo, el inquilino está al corriente y sigue en el inmueble sin oposición, el contrato se entiende prorrogado por un plazo igual al original (art. 2358, reformado el 25 de mayo de 2026).
- Ojo con las garantías: en esa prórroga tácita, la fianza, la obligación solidaria o cualquier garantía de un tercero cesan al terminar el plazo original, salvo pacto en contrario (art. 2358). Un contrato bien hecho lo prevé.
- Cualquiera de las partes puede terminar la prórroga con aviso previo y fehaciente de quince días si el predio es urbano (arts. 2349 y 2358).
Otras reglas que conviene conocer
- El inquilino no puede subarrendar ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hace, responde solidariamente de los daños (art. 2351).
- Si decides vender, el inquilino tiene derecho de preferencia: debes avisarle por escrito con precio y condiciones, y él tiene quince días para responder (art. 2320-D).
- El inquilino está obligado a usar el inmueble de manera lícita y solo para el uso convenido (art. 2296, fracción III): por eso el contrato debe decir claramente el destino.
Lo que el despacho agrega al mínimo legal
La ley marca el piso. Un contrato de póliza suma los pagarés en forma, el inventario con fotografías firmado al entregar, la cláusula de uso lícito y de mediación previa, el domicilio para notificaciones y las cláusulas propias de tu caso (mascotas, uso comercial, varios inquilinos). Todo eso es lo que después hace la diferencia en el juzgado.
Lo que dice la ley
Artículos leídos en el texto oficial. Cada liga abre la ley completa.
Art. 2269 (reformado 28-ago-2026)Código Civil del Estado de Aguascalientes Definición del arrendamiento y plazos máximos: 10 años habitación, 15 comercio, 20 industria y espectáculos.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2277Código Civil del Estado de Aguascalientes El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2296, fracción IIICódigo Civil del Estado de Aguascalientes Obligación de servirse lícitamente de la cosa, solo para el uso convenido.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2320-ACódigo Civil del Estado de Aguascalientes Duración mínima de un año forzoso en fincas urbanas destinadas a habitación, salvo convenio en contrario.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2320-BCódigo Civil del Estado de Aguascalientes La renta deberá estipularse en moneda nacional.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2320-CCódigo Civil del Estado de Aguascalientes Las ocho estipulaciones mínimas del contrato de vivienda.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2320-DCódigo Civil del Estado de Aguascalientes Derecho de preferencia del arrendatario si el propietario vende: aviso por escrito y quince días para ejercerlo.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2351Código Civil del Estado de Aguascalientes Prohibición de subarrendar o ceder sin consentimiento del arrendador.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2358 (reformado 25-may-2026)Código Civil del Estado de Aguascalientes Prórroga tácita al vencer el plazo y cese de las garantías de terceros salvo pacto en contrario.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)
Información general sobre la ley de Aguascalientes. No es asesoría sobre un caso concreto: cada asunto se revisa con sus documentos.
Preguntas relacionadas
- ¿Sirve un contrato bajado de internet?
- Puede cumplir la forma escrita, pero rara vez trae la descripción del inmueble, el destino, el domicilio para notificaciones o pagarés en forma. Esas omisiones son las que alargan un juicio.
- ¿El aval o fiador sigue obligado si el contrato se prorroga?
- Por regla general no: al vencer el plazo original sus obligaciones cesan, salvo que el contrato diga otra cosa (art. 2358 del Código Civil). Hay que pactarlo expresamente.