Qué cambió en 2026
La reforma del 25 de mayo de 2026 al artículo 2358 agregó que, en la prórroga tácita, las obligaciones de un tercero que garantizó el arrendamiento terminan con el plazo determinado originalmente, salvo estipulación en contrario.
En la práctica: si el contrato se renovó solo y el inquilino deja de pagar, el aval puede alegar que ya no responde.
Cómo protegerte
- Firmar un contrato nuevo, con el aval, en cada renovación.
- O pactar desde el primer contrato, con firma del aval, que su obligación sigue durante cualquier prórroga.
- El propietario no puede rechazar como fiador a una persona que reúna los requisitos de ley (art. 2321).
Lo que dice la ley
Artículos leídos en el texto oficial. Cada liga abre la ley completa.
Art. 2358 (párrafo adicionado 25-may-2026)Código Civil del Estado de Aguascalientes En la prórroga, las garantías de un tercero —fianza, obligación solidaria u otra— cesan al término del plazo original, salvo estipulación en contrario.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2321Código Civil del Estado de Aguascalientes El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)
Información general sobre la ley de Aguascalientes. No es asesoría sobre un caso concreto: cada asunto se revisa con sus documentos.
Preguntas relacionadas
- ¿Y si el contrato no tiene aval?
- Entonces la póliza jurídica y los pagarés son la herramienta principal para exigir el pago.