Paso a paso
- Revisa el contrato: fecha de vencimiento, si tiene cláusula de renovación y cómo se dan los avisos.
- Si te opusiste a tiempo a que siguiera, o el inquilino debía rentas al vencer, no hay prórroga tácita: el contrato concluyó el día fijado (art. 2355).
- Si sí hubo prórroga, envía un aviso por escrito, con constancia de recibido, de que das por terminado el arrendamiento con quince días de anticipación (arts. 2349 y 2358).
- Mientras no entregue, el inquilino sigue obligado a pagar la renta hasta el día que entregue el inmueble (art. 2300).
- Si no desocupa, el despacho presenta la demanda para que el juez ordene la desocupación.
Si además dejó de pagar
Con una o más rentas vencidas procede el juicio de desahucio por falta de pago, que tiene plazos propios: 45 días para desocupar tras el requerimiento (arts. 561 y 562 del Código de Procedimientos Civiles).
Ojo con el aval
Si hubo prórroga tácita, las garantías de un tercero —fianza, obligado solidario— cesan al terminar el plazo original, salvo que el contrato diga otra cosa (art. 2358). Un contrato bien hecho lo deja pactado desde el inicio.
Lo que dice la ley
Artículos leídos en el texto oficial. Cada liga abre la ley completa.
Art. 2355Código Civil del Estado de Aguascalientes Si el arrendamiento se hizo por tiempo determinado, concluye en el día prefijado.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2358 (reformado 25-may-2026)Código Civil del Estado de Aguascalientes Prórroga tácita por un plazo igual; cualquiera de las partes puede pedir la terminación con aviso previo y fehaciente en los términos del art. 2349.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2349Código Civil del Estado de Aguascalientes Los arrendamientos sin tiempo determinado concluyen con aviso por escrito de quince días si el predio es urbano.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2300Código Civil del Estado de Aguascalientes El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 561 (reformado 11-jun-2018)Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes La demanda de desahucio se funda en la falta de pago de una o más mensualidades.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)
Información general sobre la ley de Aguascalientes. No es asesoría sobre un caso concreto: cada asunto se revisa con sus documentos.
Preguntas relacionadas
- ¿Puedo cambiar la chapa si el contrato ya venció?
- No. Aunque haya vencido, sacarlo por tu cuenta puede ser despojo. La desocupación la ordena el juez.
- ¿El aviso puede ser por WhatsApp?
- La ley pide aviso por escrito. Lo seguro es un escrito con acuse de recibo o una notificación formal del despacho.