Cuándo se paga
- Antes de la firma del contrato, en un solo pago.
- No hay mensualidades: el precio no se divide entre los meses de renta.
- Al vencer el contrato, si se firma uno nuevo, se contrata una póliza nueva para ese contrato.
Cuidado con la prórroga sin papeles
Si vence el plazo, el inquilino está al corriente y se queda sin que nadie se oponga, el contrato se entiende prorrogado por un plazo igual al original (art. 2358, reformado el 25 de mayo de 2026). Pero en esa prórroga la fianza, la obligación solidaria o cualquier garantía de un tercero termina con el plazo original, salvo que el contrato diga otra cosa.
Por eso conviene firmar un contrato nuevo, con póliza nueva, en lugar de dejar que el contrato se renueve solo.
Lo que dice la ley
Artículos leídos en el texto oficial. Cada liga abre la ley completa.
Art. 2320-ACódigo Civil del Estado de Aguascalientes La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de un año forzoso para arrendador y arrendatario, salvo convenio en contrario.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2358 (reformado 25-may-2026)Código Civil del Estado de Aguascalientes Prórroga tácita por un plazo igual si el inquilino está al corriente y sigue en el inmueble; las garantías de terceros cesan al terminar el plazo original, salvo pacto.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)
Información general sobre la ley de Aguascalientes. No es asesoría sobre un caso concreto: cada asunto se revisa con sus documentos.
Preguntas relacionadas
- ¿Si el contrato es de seis meses, la póliza cuesta menos?
- El precio se calcula con la renta mensual, no con la duración: 35 % de una renta, mínimo $1,900, en la Póliza Plus.
- ¿La póliza se renueva sola?
- No. Cada contrato nuevo lleva su propia póliza.