Cómo se pacta un aumento bien hecho
- Fijarlo en el contrato desde el inicio, no a mitad de la renta.
- Ligarlo a un índice público, como el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que publica el INEGI, para que nadie discuta la cifra.
- Decir cuándo se aplica: normalmente en cada aniversario del contrato.
- Si el contrato es nuevo, el monto de la renta es el que ambos firmen (art. 2320-C, fracción IV).
Si el contrato no dice nada
Sin cláusula de aumento, la renta pactada se mantiene mientras dure el contrato. Al vencer, lo sano es firmar un contrato nuevo con la renta actualizada. Ojo: si el inquilino sigue en el inmueble sin oposición, el contrato se entiende prorrogado (art. 2358), así que conviene negociar el nuevo monto antes del vencimiento.
Cada estado tiene su propia regla. Lo que leas sobre topes en otras entidades no aplica en automático en Aguascalientes.
Lo que dice la ley
Artículos leídos en el texto oficial. Cada liga abre la ley completa.
Art. 2320-ACódigo Civil del Estado de Aguascalientes Duración mínima de un año forzoso en vivienda, salvo convenio en contrario.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2320-BCódigo Civil del Estado de Aguascalientes La renta deberá estipularse en moneda nacional.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2320-C, fracción IVCódigo Civil del Estado de Aguascalientes El contrato de vivienda debe contener el monto de la renta.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)Art. 2358 (reformado 25-may-2026)Código Civil del Estado de Aguascalientes Prórroga tácita si el inquilino sigue en el inmueble sin oposición al vencer el plazo.
Leer en el texto oficial(se abre en otra pestaña)
Información general sobre la ley de Aguascalientes. No es asesoría sobre un caso concreto: cada asunto se revisa con sus documentos.
Preguntas relacionadas
- ¿Puedo subir la renta a mitad del contrato?
- Solo si el contrato lo prevé o el inquilino lo acepta por escrito. Si no, se respeta lo firmado hasta el vencimiento.